Productos y/o Servicios SolicitadosDocumentosParticipantesAdjudicado a
30222507 | Hotel | CONTRATACION DE UNA EMPRESA HOTELERA PARA ALOJAMIENTO DE 14 PERSONAS DEL PROGRAMA GRAN MISION VIVIENDA EN LA CIUDAD DE SPS. POR UN DIA INGRESANDO LA NOCHE DEL 29 DE ENERO Y SALIENDO EL 30 DE ENERO 2024. SEGUN MEMORANDO No. 066-2024-DE.NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 1 |
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UNSPSC | Descripcion | Especificaciones | Total | No Oferentes | Adjudicado a: | Código ONCAE | PrecioTotal |
30222507 | Hotel | CONTRATACION DE UNA EMPRESA HOTELERA PARA ALOJAMIENTO DE 14 PERSONAS DEL PROGRAMA GRAN MISION VIVIENDA EN LA CIUDAD DE SPS. POR UN DIA INGRESANDO LA NOCHE DEL 29 DE ENERO Y SALIENDO EL 30 DE ENERO 2024. SEGUN MEMORANDO No. 066-2024-DE.
NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 1 | | | | 0 |
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